DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL ESTUDIO E INVESTIGACION RELACIONADOS CON LA ENFERMEDAD CELIACA




Promulgación: 23/02/1994
Publicación: 03/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 247
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.096 de 26/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos precedentes será penada en función de la gravedad de la falta,
considerándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el
hecho de que el producto reviste características de alta difusión y
consumo. La sanción previa notificación, se fijará en unidades
reajustables. En ningún caso será inferior a 100 U.R.. Su aplicación no
excluirá las restantes responsabilidades civiles y penales en que pueda
incurrir el infractor.
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