La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos precedentes será penada en función de la gravedad de la falta,
considerándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el
hecho de que el producto reviste características de alta difusión y
consumo. La sanción previa notificación, se fijará en unidades
reajustables. En ningún caso será inferior a 100 U.R.. Su aplicación no
excluirá las restantes responsabilidades civiles y penales en que pueda
incurrir el infractor.