Visto: lo dispuesto por la Ley 16.096 de 11 de octubre de 1989.
Resultando: que la norma legal declara de interés nacional el estudio y
la investigación relacionados con la enfermedad celíaca.
Considerando: I) que su artículo 7 encomienda al Poder Ejecutivo la
respectiva reglamentación.
II) que esta reglamentación implica una serie de acciones y de controles,
claramente en la órbita del Ministerio de Salud Pública como lo mencionan
los artículos 2, 4 y 5.
Atento: a lo expresado:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de interés nacional el estudio y la investigación
relacionados con la enfermedad celíaca. (*)