Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Título II, artículo 2º, del Texto Ordenado 1991
y artículos 23, 29 y 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1972: (*)
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio
ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Vodka Stolichnaya 15.780 85 13.413
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación de Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
9.840 85 8.364
Fíjase en el 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en el
45% (cuarenta y cinco por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen
del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuestos
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1992:
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países limítrofes 3.635 65 2.363
Países no limítrofes 5.592 65 3.635
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto 62/987 4.753 45 2.139
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasas e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto 276/985 1.398 65 909
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios
fictos, tasas e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de
1992:
Tabacos Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 1.218 25 304
Tipo Hebra Negra 972 25 243
Tipo Hebra Blanca 972 25 243
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, precios
fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1992:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 2.690.574 2 53.811 20 10.762
B) DEMAS
Hasta 50 c.c. 4.205.311 2 84.106 20 16.821
De 124 y 125 c.c. 5.805.8661 2 696.704 20 139.341
(*)
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre enero-junio de 1992.
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % N$ % N$
A)CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 3.295.474 265.909 20 13.182
B) DEMAS
hasta 50 c.c. 4.985.842 299.717 20 19.943
hasta 80 c.c. 5.902.510 2118.050 20 23.610
hasta 100 c.c. 7.439.238 2148.785 20 29.757
De 124 y 125 c.c. 7.511.342 12901.361 20 180.272
hasta 150 c.c. 8.723.601 12 1.046.832 20 209.366
hasta 175 c.c. 9.962.912 12 1.195.549 20 239.110
hasta 250 c.c. 12.051.555 12 1.446.187 20 289.237
hasta 500 c.c. 12.506.493 12 1.500.779 20 300.156
hasta 600 c.c. 17.293.729 12 2.075.247 20 415.049
hasta 750 c.c. 21.503.676 12 2.580.441 20 516.088
de más de 750 c.c. 25.881.837 12 3.105.820 20 621.164