IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 24/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasas e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1992:

                               Ficto       Tasa      Impuesto
                                N$          %          N$

Cigarrillos decreto 276/985    1.398        65         909 
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