IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 24/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Fíjase en el 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en el
45% (cuarenta y cinco por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen
del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987. 
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