IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 24/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1992:

                             Ficto      Tasa       Impuesto
                              N$         %           N$

Cigarrillos decreto 62/987    4.753     45          2.139 
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