IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 24/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Título II, artículo 2º, del Texto Ordenado 1991
y artículos 23, 29 y 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.

Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1972: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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