MODIFICACION DE NORMAS EN MATERIA DE POLITICA ARANCELARIA Y CREACION DE UNA COMISION




Promulgación: 26/12/1978
Publicación: 10/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1503
Derogada/o por: Decreto Nº 477/982 Derogada/o de 27/12/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Visto: la política comercial aprobada en el Cónclave de Solís, en
diciembre de 1977.

Resultando: que los objetivos de la referida política determinan:

I)   Promover la producción nacional, basada en el uso intensivo de los
     factores productivos que el país cuenta en abundancia relativa: mano
     de obra y recursos naturales, fomentando asimismo la mayor eficiencia
     en la asignación de los recursos nacionales.

II)  Aprovechar las ventajas del comercio internacional para elevar el
     bienestar nacional, concediendo un grado de protección efectiva
     razonable a las actividades productivas nacionales.

Considerando: I) Que para lograr los objetivos anunciados se requiere
adoptar medidas en materia de política arancelaria, así como en otras
vinculadas a ésta, por lo que corresponde disminuir los gravámenes u otras
barreras de efectos equivalentes sobre las importaciones, aplicando al
efecto un programa gradual en el tiempo, que culmine con un arancel básico
a ser recaudado por un solo agente;

II) Que en forma conjunta con estas medidas deberán analizarse otras, que
creen los mecanismos adecuados, para proteger a la industria nacional de
prácticas desleales de comercio;

III) Que es pertinente asimismo, apoyar el esfuerzo que deberá realizar el
empresario nacional, con medidas de asistencia técnica tales como la
capacitación profesional de obreros, transferencia de tecnología y de
asistencia financiera, como el ofrecimiento de recursos para la conversión
o el incremento de la productividad industrial,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 439/979 de 01/08/1979 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/979 de 01/08/1979 artículo 1, Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 602/980 Derogada/o de 12/11/1980 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 602/980 Derogada/o de 12/11/1980 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 736/978 de 26/12/1978 artículo 11.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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