Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 736/978

Se modifican normas en materia de política arancelaria y se crea una Comisión fijándosele cometidos.

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS"

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 26 de diciembre de 1978.

  Visto: la política comercial aprobada en el Cónclave de Solís, en 
diciembre de 1977.

  Resultando: que los objetivos de la referida política determinan: 

  I) Promover la producción nacional, basada en el uso intensivo de los 
factores productivos que el país cuenta en abundancia relativa: mano de 
obra y recursos naturales, fomentando asimismo la mayor eficiencia en la 
asignación de los recursos nacionales;

  II) Aprovechar las ventajas del comercio internacional para elevar el 
bienestar nacional, concediendo un grado de protección efectiva razonable 
a las actividades productivas nacionales. 

  Considerando: I) Que para lograr los objetivos anunciados se requiere 
adoptar medidas en materia de política arancelaria, así como en otras 
vinculadas a ésta, por lo que corresponde disminuir los gravámenes u 
otras barreras de efectos equivalentes sobre las importaciones, aplicando 
al efecto un programa gradual en el tiempo, que culmine con un arancel 
básico a ser recaudado por un solo agente;

  II) Que en forma conjunta con estas medidas deberán analizarse otras, 
que creen los mecanismos adecuados, para proteger a la industria nacional 
de prácticas desleales de comercio;

  III) Que es pertinente asimismo, apoyar el esfuerzo que deberá realizar  
el empresario nacional, con medidas de asistencia técnica tales como la 
capacitación profesional de obreros, transferencia de tecnología y de 
asistencia financiera, como el ofrecimiento de recursos para la 
conversión o el incremento de la productividad industrial, 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase un arancel básico del 35% que comprenderá los recargos, el 
Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI) y todo otro costo de introducción al 
país con características arancelarias o tributarias.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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