Decreto 736/978
Se modifican normas en materia de política arancelaria y se crea una Comisión fijándosele cometidos.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS"
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 26 de diciembre de 1978.
Visto: la política comercial aprobada en el Cónclave de Solís, en
diciembre de 1977.
Resultando: que los objetivos de la referida política determinan:
I) Promover la producción nacional, basada en el uso intensivo de los
factores productivos que el país cuenta en abundancia relativa: mano de
obra y recursos naturales, fomentando asimismo la mayor eficiencia en la
asignación de los recursos nacionales;
II) Aprovechar las ventajas del comercio internacional para elevar el
bienestar nacional, concediendo un grado de protección efectiva razonable
a las actividades productivas nacionales.
Considerando: I) Que para lograr los objetivos anunciados se requiere
adoptar medidas en materia de política arancelaria, así como en otras
vinculadas a ésta, por lo que corresponde disminuir los gravámenes u
otras barreras de efectos equivalentes sobre las importaciones, aplicando
al efecto un programa gradual en el tiempo, que culmine con un arancel
básico a ser recaudado por un solo agente;
II) Que en forma conjunta con estas medidas deberán analizarse otras,
que creen los mecanismos adecuados, para proteger a la industria nacional
de prácticas desleales de comercio;
III) Que es pertinente asimismo, apoyar el esfuerzo que deberá realizar
el empresario nacional, con medidas de asistencia técnica tales como la
capacitación profesional de obreros, transferencia de tecnología y de
asistencia financiera, como el ofrecimiento de recursos para la
conversión o el incremento de la productividad industrial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase un arancel básico del 35% que comprenderá los recargos, el
Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI) y todo otro costo de introducción al
país con características arancelarias o tributarias.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER