Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Los costos de introducción de carácter arancelario o tributario se 
agruparán en el Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI), como forma de obtener 
una tasa global arancelaria.
  Las tasas globales así determinadas se reducirán a partir del 1.o de 
enero de 1980 y en un plazo de 5 años, en un 16% anual de la diferencia 
resultante entre dichas tasas globales y el arancel básico, de forma tal 
que desde el 1.o de enero de 1985, se aplique en la importación el arancel 
básico del 35%.
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