Decreto 439/979
Se modifican disposiciones referentes a la introducción al país de bienes de capital.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 1° de agosto de 1979.
Visto: los artículos 3° y 4° del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978.
Resultando: I) Que el artículo 3° establece que la introducción de bienes de capital abonará por único concepto el recargo mínimo del 10% y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración Nacional de Puertos.
II) Que el artículo 4° sustituyó los recargos del 150% y 110% por los de 110% y 90% respectivamente.
Considerando: I) Que se estima conveniente limitar el beneficio otorgado a aquellos bienes de capital que no se produzcan en el país;
II) Que por otra parte, se entiende del caso extender el beneficio a aquellos bienes de capital que, si bien pueden tener competitivos nacionales, sean introducidos a país formando parte integrante de plantas industriales a importarse totalmente;
III) Que se estima conveniente en concordancia con la política arancelaria adoptada por el Poder Ejecutivo, reducir el 90% todos los recargos que actualmente excedan dicha tasa.
Atenta: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de
1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La introducción de mercaderías listadas como bienes de capital en el
decreto 410/975 de 22 de mayo de 1975 y concordantes, que con anterioridad
al 26 de diciembre de 1978 se encontraban gravadas con el 10% de recargo
abonarán por único concepto el 10% de recargo mínimo y el 30% de la tarifa
correspondiente de la Administración Nacional de Puertos."
"El régimen establecido en el inciso precedente se aplicará también a
aquellos bienes de capital listados con recargos superiores al 10%, cuando
a juicio del Ministerio de Industria y Energía sean partes integrantes de
una planta industrial completa a importarse totalmente".
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MAYER.- JUAN C. CASSOU.