Fecha de Publicación: 13/08/1979
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 439/979

Se modifican disposiciones referentes a la introducción al país de bienes de capital.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Ministerio de Industria y Energía.
    Ministerio de Agricultura y Pesca. 
  
                                     Montevideo, 1° de agosto de 1979.

   Visto: los artículos 3° y 4° del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978.

   Resultando: I) Que el artículo 3° establece que la introducción de bienes de capital abonará por único concepto el recargo mínimo del 10% y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración Nacional de Puertos.

   II) Que el artículo 4° sustituyó los recargos del 150% y 110% por los de 110% y 90% respectivamente.

   Considerando: I) Que se estima conveniente limitar el beneficio otorgado a aquellos bienes de capital que no se produzcan en el país;

   II) Que por otra parte, se entiende del caso extender el beneficio a aquellos bienes de capital que, si bien pueden tener competitivos nacionales, sean introducidos a país formando parte integrante de plantas industriales a importarse totalmente;

   III) Que se estima conveniente en concordancia con la política arancelaria adoptada por el Poder Ejecutivo, reducir el 90% todos los recargos que actualmente excedan dicha tasa.

   Atenta: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de
1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "La introducción de mercaderías listadas como bienes de capital en el
decreto 410/975 de 22 de mayo de 1975 y concordantes, que con anterioridad
al 26 de diciembre de 1978 se encontraban gravadas con el 10% de recargo
abonarán por único concepto el 10% de recargo mínimo y el 30% de la tarifa
correspondiente de la Administración Nacional de Puertos."
 "El régimen establecido en el inciso precedente se aplicará también a
aquellos bienes de capital listados con recargos superiores al 10%, cuando
a juicio del Ministerio de Industria y Energía sean partes integrantes de
una planta industrial completa a importarse totalmente".

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MAYER.- JUAN C. CASSOU.
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