Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  El Banco Central del Uruguay, actuará como agente financiero del 
Estado, para canalizar todos aquellos recursos que se requiera obtener, 
para apoyar financieramente la reconversión e incremento de la 
productividad industrial.
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