REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 14

(Suspensión por seis meses). Si el librador no acredita, ante el banco
girado y dentro del plazo señalado en el artículo 10º, haber cumplido con
el pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera de
provisión de fondos suficientes, el banco precitado deberá suspender por
el término de seis meses todas las cuentas corrientes que tenga el
infractor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15, 21 y 22.
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