REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 21

(Cese de las sanciones). Vencido el término a que se refieren los
artículos 14º y 18º, el cuenta-correntista sancionado podrá solicitar la
reapertura de la cuenta corriente ante el respectivo banco.
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