LIMITACIONES AL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 14/11/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 623
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   No regirá la prohibición establecida por el presente decreto, en los
siguientes casos:

a)  Los cargos de particular confianza así declarados por la Constitución
de la República o por ley;

b) Los cargos del Ministerio de Salud Pública y del Consejo del Niño;

c) Las funciones de alta especialización que no puedan ser cumplidas
por ningún otro funcionario que se encuentre prestando servicios en la
misma u otra repartición;

d)  Los cargos técnicos o especializados que se consideren indispensables
para el desarrollo de los programas de alta prioridad, o aquellos que el
Poder Ejecutivo considere imprescindibles para el normal cumplimiento de
los servicios;

e) Las  contrataciones de  personal eventual o sorteado del Ministerio
de Transporte  y Obras  Públicas que  se rigen por lo dispuesto por el
artículo 362 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. 

f) Las contrataciones de personal eventual del Ministerio de Turismo, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 185 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Literal f) agregado/s por: Decreto Nº 433/988 de 22/06/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.
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