Visto: la necesidad de modificar el Sistema Informático Perinatal y del
Niño a efectos de lograr mejores condiciones de información asistencial y
preventiva;
Resultando: I) Que dentro del Programa de Atención en Salud a las
personas que desarrolla el Ministerio de Salud Pública se encuentra el de
Salud Materno Infantil;
II) Que el Programa de Salud Materno Infantil considera conveniente
introducir modificaciones en el Registro Básico de Salud Perinatal
introduciendo la Historia Clínica Perinatal Base, Formularios
Complementarios y el Carné Obstétrico y Perinatal,
Considerando: I) Lo aconsejado por la Comisión Asesora de la Salud
Materno Infantil de aplicar nuevas técnicas del más alto nivel científico
con el cometido fundamental de estructurar un Plan de Salud Materno
Infantil, brindando al binomio Madre-Hijo una correcta asistencia del
embarazo, parto, puerperio y recién nacido, que permita un descenso de los
índices de morbimortalidad materna, perinatal y pediátrica;
II) Que es necesario entonces, modificar los artículos 1 y 2 del Decreto
468/982 de fecha 17 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se establece con carácter obligatorio la historia Clínica Perinatal
base y sus Formularios Complementarios con las características, contenido
y formato que el Ministerio de Salud Pública determine. Estos Registros
deberán ser utilizados por todas las Instituciones Públicas y Privadas
donde se realice la asistencia Prenatal, del Parto Neonatal.
Se establece con carácter obligatorio el Registro Básico Pediátrico
con las características, contenido y formato que el Ministerio de Salud
Pública determine. Estos Registros deberán ser utilizados por todas las
Instituciones Públicas y Privadas donde se realice la Asistencia
Pediátrica.
Implántanse, con carácter obligatorio, la utilización del Carné
Obstétrico y Perinatal de acuerdo con el contenido y formato que el
Ministerio de Salud Pública determine, el que deberá ser llenado por todas
las Instituciones Públicas y Privadas donde se asisten embarazos, partos y
recién nacidos.
La División Estadística del Ministerio de Salud Pública, será la
responsable del envío de los formularios de la Historia Clínica y Carné
Obstétrico y Perinatal a todas las Instituciones Públicas y Privadas del
País.
Así mismo, la División Estadística será la responsable de la recepción
de la información de la Historia Científica Perinatal y Pediátrica,
brindando contra la entrega mensual de dicha información, comprobante de
haber cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
El referido comprobante será considerado Documento Público, a los efectos
de su presentación ante cualquier Organismo Público o Privado.
El no cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, aparejará
la aplicación de sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública.
Se creará un Comité Departamental de Materia Clínica Perinatal y
Pediátrica cuyos cometidos serán:
Programar, ejecutar, coordinar, supervisar, analizar y difundir la
información estadística perinatal y pediátrica de cada Departamento. Dicho
Comité se integrará de acuerdo a las características de cada Departamento.