SISTEMA INFORMATICO PERINATAL Y DEL NIÑO




Promulgación: 20/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 734

Artículo 3

    Implántanse, con carácter obligatorio, la utilización del Carné
Obstétrico y Perinatal de acuerdo con el contenido y formato que el
Ministerio de Salud Pública determine, el que deberá ser llenado por todas
las Instituciones Públicas y Privadas donde se asisten embarazos, partos y
recién nacidos.
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