SISTEMA INFORMATICO PERINATAL Y DEL NIÑO




Promulgación: 20/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 734
 Visto: la necesidad de modificar el Sistema Informático Perinatal y del
Niño a efectos de lograr mejores condiciones de información asistencial y
preventiva;

 Resultando: I) Que dentro del Programa de Atención en Salud a las
personas que desarrolla el Ministerio de Salud Pública se encuentra el de
Salud Materno Infantil;

 II) Que el Programa de Salud Materno Infantil considera conveniente
introducir modificaciones en el Registro Básico de Salud Perinatal
introduciendo la Historia Clínica Perinatal Base, Formularios
Complementarios y el Carné Obstétrico y Perinatal,

 Considerando: I) Lo aconsejado por la Comisión Asesora de la Salud
Materno Infantil de aplicar nuevas técnicas del más alto nivel científico
con el cometido fundamental de estructurar un Plan de Salud Materno
Infantil, brindando al binomio Madre-Hijo una correcta asistencia del
embarazo, parto, puerperio y recién nacido, que permita un descenso de los
índices de morbimortalidad materna, perinatal y pediátrica;

 II) Que es necesario entonces, modificar los artículos 1 y 2 del Decreto
468/982 de fecha 17 de diciembre de 1982,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

     Se establece con carácter obligatorio la historia Clínica Perinatal
base y sus Formularios Complementarios con las características, contenido
y formato que el Ministerio de Salud Pública determine. Estos Registros
deberán ser utilizados por todas las Instituciones Públicas y Privadas
donde se realice la asistencia Prenatal, del Parto Neonatal.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI
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