SISTEMA INFORMATICO PERINATAL Y DEL NIÑO




Promulgación: 20/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 734

Artículo 6

   Así mismo, la División Estadística será la responsable de la recepción
de la información de la Historia Científica Perinatal y Pediátrica,
brindando contra la entrega mensual de dicha información, comprobante de
haber cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
El referido comprobante será considerado Documento Público, a los efectos
de su presentación ante cualquier Organismo Público o Privado.

 El no cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, aparejará
la aplicación de sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública.
Ayuda