SISTEMA INFORMATICO PERINATAL Y DEL NIÑO




Promulgación: 20/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 734

Artículo 2

    Se establece con carácter obligatorio el Registro Básico Pediátrico
con las características, contenido y formato que el Ministerio de Salud
Pública determine. Estos Registros deberán ser utilizados por todas las
Instituciones Públicas y Privadas donde se realice la Asistencia
Pediátrica.
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