SERVICIO EXTERIOR - DERECHO HUMANITARIO




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 01/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 985
  Visto: los Convenios de Ginebra del año 1949 aprobados por ley 13.683 de
fecha 17 de setiembre de 1968 y los Protocolos Adicionales aprobados por
ley 15.764 de fecha 13 de setiembre de 1985

    Resultando: que la ratificación de estos instrumentos de derecho
humanitario hace necesario que se implementen medidas jurídicas y de orden
práctico a fin de que el país pueda cumplir con las obligaciones asumidas,
sin perjuicio de la vigencia y aplicación directa que pueda corresponder
de las normas en ellos contenidas

    Considerando: que las medidas a implementarse no se agotan con el
dictado de una ley o una disposición reglamentaria sino que, la variedad y
complejidad de las normas de los tratados hace que ellas deban ser objeto
de coordinación permanente por parte de una comisión en la que estén
representados los organismos que tengan a su cargo el cumplimiento de la
normativa dispuesta por los aludidos Convenios y Protocolos Adicionales

    Atento: a lo expresado,

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una
comisión que se denominará COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO que
tendrá por cometido estudiar y formular recomendaciones respecto de los
siguientes temas:

a) Difusión a todos los niveles de la enseñanza pública y privada de los
   llamados Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales ratificados por
   el país por las leyes 13.683 y 15.764 de fechas 17 de setiembre de 1968
   y 13 de setiembre de 1985 respectivamente;
b) Implementación y puesta en práctica del Derecho Internacional
   Humanitario a través de normas de orden legislativo o reglamentario y
   medidas que garanticen la aplicación efectiva de los referidos
   tratados.

Artículo 2

    Intégrase la COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO con un delegado
de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del
Interior, de Salud Pública y de Educación y Cultura; de la Suprema Corte
de Justicia; de la Facultad de Derecho y de la Cruz Roja Uruguaya y de la
Universidad Católica del Uruguay.
 Cada uno de los órganos o instituciones referidos designará un delegado
titular y un alterno.
 El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores presidirá la
Comisión.  (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 208/996 de 03/06/1996 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 677/992 de 24/11/1992 artículo 2.

Artículo 3

    La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez por mes y anualmente
elevará un informe al Poder Ejecutivo dando cuenta de la actividad
desarrollada y de los planes y tareas a encarar en el año siguiente queda
facultada además para convocar a su seno delegados de instituciones
públicas o privadas, o aquellas personas cuya opinión relacionada con las
actividades de la Comisión interese conocer; a solicitar directamente
informes y asesoramientos relativos a sus cometidos; a formar
subcomisiones para la consideración de determinados temas y a nombrar de
entre sus integrantes un secretario con el cometido de coordinar
actividades.

Artículo 4

    El Ministerio de Relaciones Exteriores aportará a la Comisión que se
crea la infraestructura necesaria para el normal cumplimiento de sus
cometidos

Artículo 5

    Cúmplase, publíquese, comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R.
BRITO - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO GARCIA COSTA
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