Visto: los Convenios de Ginebra del año 1949 aprobados por ley 13.683 de
fecha 17 de setiembre de 1968 y los Protocolos Adicionales aprobados por
ley 15.764 de fecha 13 de setiembre de 1985
Resultando: que la ratificación de estos instrumentos de derecho
humanitario hace necesario que se implementen medidas jurídicas y de orden
práctico a fin de que el país pueda cumplir con las obligaciones asumidas,
sin perjuicio de la vigencia y aplicación directa que pueda corresponder
de las normas en ellos contenidas
Considerando: que las medidas a implementarse no se agotan con el
dictado de una ley o una disposición reglamentaria sino que, la variedad y
complejidad de las normas de los tratados hace que ellas deban ser objeto
de coordinación permanente por parte de una comisión en la que estén
representados los organismos que tengan a su cargo el cumplimiento de la
normativa dispuesta por los aludidos Convenios y Protocolos Adicionales
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una
comisión que se denominará COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO que
tendrá por cometido estudiar y formular recomendaciones respecto de los
siguientes temas:
a) Difusión a todos los niveles de la enseñanza pública y privada de los
llamados Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales ratificados por
el país por las leyes 13.683 y 15.764 de fechas 17 de setiembre de 1968
y 13 de setiembre de 1985 respectivamente;
b) Implementación y puesta en práctica del Derecho Internacional
Humanitario a través de normas de orden legislativo o reglamentario y
medidas que garanticen la aplicación efectiva de los referidos
tratados.
Intégrase la COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO con un delegado
de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del
Interior, de Salud Pública y de Educación y Cultura; de la Suprema Corte
de Justicia; de la Facultad de Derecho y de la Cruz Roja Uruguaya y de la
Universidad Católica del Uruguay.
Cada uno de los órganos o instituciones referidos designará un delegado
titular y un alterno.
El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores presidirá la
Comisión. (*)
La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez por mes y anualmente
elevará un informe al Poder Ejecutivo dando cuenta de la actividad
desarrollada y de los planes y tareas a encarar en el año siguiente queda
facultada además para convocar a su seno delegados de instituciones
públicas o privadas, o aquellas personas cuya opinión relacionada con las
actividades de la Comisión interese conocer; a solicitar directamente
informes y asesoramientos relativos a sus cometidos; a formar
subcomisiones para la consideración de determinados temas y a nombrar de
entre sus integrantes un secretario con el cometido de coordinar
actividades.