Visto: los Convenios de Ginebra del año 1949 aprobados por ley 13.683 de
fecha 17 de setiembre de 1968 y los Protocolos Adicionales aprobados por
ley 15.764 de fecha 13 de setiembre de 1985
Resultando: que la ratificación de estos instrumentos de derecho
humanitario hace necesario que se implementen medidas jurídicas y de orden
práctico a fin de que el país pueda cumplir con las obligaciones asumidas,
sin perjuicio de la vigencia y aplicación directa que pueda corresponder
de las normas en ellos contenidas
Considerando: que las medidas a implementarse no se agotan con el
dictado de una ley o una disposición reglamentaria sino que, la variedad y
complejidad de las normas de los tratados hace que ellas deban ser objeto
de coordinación permanente por parte de una comisión en la que estén
representados los organismos que tengan a su cargo el cumplimiento de la
normativa dispuesta por los aludidos Convenios y Protocolos Adicionales
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una
comisión que se denominará COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO que
tendrá por cometido estudiar y formular recomendaciones respecto de los
siguientes temas:
a) Difusión a todos los niveles de la enseñanza pública y privada de los
llamados Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales ratificados por
el país por las leyes 13.683 y 15.764 de fechas 17 de setiembre de 1968
y 13 de setiembre de 1985 respectivamente;
b) Implementación y puesta en práctica del Derecho Internacional
Humanitario a través de normas de orden legislativo o reglamentario y
medidas que garanticen la aplicación efectiva de los referidos
tratados.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R.
BRITO - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO GARCIA COSTA