SERVICIO EXTERIOR - DERECHO HUMANITARIO




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 01/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 985

Artículo 3

    La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez por mes y anualmente
elevará un informe al Poder Ejecutivo dando cuenta de la actividad
desarrollada y de los planes y tareas a encarar en el año siguiente queda
facultada además para convocar a su seno delegados de instituciones
públicas o privadas, o aquellas personas cuya opinión relacionada con las
actividades de la Comisión interese conocer; a solicitar directamente
informes y asesoramientos relativos a sus cometidos; a formar
subcomisiones para la consideración de determinados temas y a nombrar de
entre sus integrantes un secretario con el cometido de coordinar
actividades.
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