La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez por mes y anualmente
elevará un informe al Poder Ejecutivo dando cuenta de la actividad
desarrollada y de los planes y tareas a encarar en el año siguiente queda
facultada además para convocar a su seno delegados de instituciones
públicas o privadas, o aquellas personas cuya opinión relacionada con las
actividades de la Comisión interese conocer; a solicitar directamente
informes y asesoramientos relativos a sus cometidos; a formar
subcomisiones para la consideración de determinados temas y a nombrar de
entre sus integrantes un secretario con el cometido de coordinar
actividades.