Fecha de Publicación: 01/03/1993
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Intégrase la COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO con un delegado
de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del
Interior, de Salud Pública y de Educación y Cultura; de la Suprema Corte
de Justicia; de la Facultad de Derecho y de la Cruz Roja Uruguaya. 
   Cada uno de los órganos o instituciones referidos designará un 
delegado titular y un alterno.
   El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión.
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