Visto: la necesidad de reglamentar las actividades que desarrollan los
Hoteles, Paradores, Moteles, Pensiones, Restaurantes, Bares y Centros de
diversión y esparcimiento, destinados al uso turístico.
Considerando: que es conveniente y adecuado a los objetivos de la
política turística establecer las pautas de desarrollo de las actividades
mencionadas, destinadas a la ordenación de las ofertas de servicios en el
mercado y a la extensión de la temporada.
Atento: a lo establecido por los artículos 3,6 literal A), 11 literales
A) y F), 12 y 13 del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y a lo
dispuesto por el artículo 84 numeral 7, de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA: