Fecha de Publicación: 14/12/1987
Página: 564-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 676/987

Se reglamentan las actividades que desarrollan hoteles, paradores, moteles, pensiones, restaurantes, bares y centros de diversión destinados al uso turístico.

Ministerio de Turismo.

                                    Montevideo, 10 de noviembre de 1987.

   Visto: la necesidad de reglamentar las actividades que desarrollan los
Hoteles, Paradores, Moteles, Pensiones, Restaurantes, Bares y Centros de
diversión y esparcimiento, destinados al uso turístico.

   Considerando: que es conveniente y adecuado a los objetivos de la
política turística establecer las pautas de desarrollo de las actividades
mencionadas, destinadas a la ordenación de la oferta de servicios en el
mercado y a la extensión de la temporada.

   Atento: a lo establecido por los artículos 3,6 literal A), 11 
literales A) y F), 12 y 13 del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y a lo dispuesto por el artículo 84 numeral 7, de la ley 15.851 de 
24 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Hoteles, Paradores, Moteles, pensiones, Restaurantes, Bares y
Centros de diversión y esparcimiento destinados al uso turístico deberán
permanecer abiertos al público como mínimo durante el período comprendido
entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año
subsiguiente.

SANGUINETTI. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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