Fecha de Publicación: 14/12/1987
Página: 564-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente
reglamentación, o cualquier otra que legalmente corresponda, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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