CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION DE MAMOGRAFIAS




Promulgación: 23/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Lucha contra el Cáncer se encuentra declarada de Interés Nacional por la Ley N° 16.097 de 29 de octubre de 1989;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior de la política nacional en materia de salud;

   II) que le incumbe por tanto promover la salud de la población del país y desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad, oportunidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a la población y que aseguren el control y la disminución de los factores de riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;

   III) que en materia de lucha contra el cáncer, la definición de las políticas de salud a nivel nacional se conjugan con la ejecución de estrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen el acceso a herramientas destinadas al mejor control del diagnostico precoz del cáncer;

   IV) que la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, persona jurídica de derecho público no estatal, posee cometidos y atribuciones compatibles con las acciones tendientes a implementar un programa de información nacional, que facilite la medición de los procesos de mamografías en todo el país, poniendo a disposición del Ministerio de Salud Publica y demás integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, las herramientas citadas en el resultando anterior;

   V) que en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer funciona un Programa de Mamografías creado con el objeto de detectar el cáncer de mama en estadios iniciales de desarrollo, con el fin de reducir la mortalidad, aumentar la expectativa de vida, conseguir la curación del mayor número de pacientes y aumentar su calidad de vida, basándose prioritariamente en la realización de estudios mamarios;

   VI) que se entiende oportuno cometer a dicha persona jurídica la ejecución de un programa de información sistematizado a nivel nacional, que constituya un instrumento para la medición de los procesos de mamografías en todo el país y ponga a disposición del MSP y demás integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, herramientas destinadas al mejor control del diagnóstico del cáncer de mama;

   CONSIDERANDO: I) que el programa de información que se defina debe contemplar entre otras cosas el transporte y almacenamiento de imágenes digitales, a cuyo efecto la Institución mencionada debe incorporarse a la red nacional que se proyecta por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información, con quien se impone realizar las coordinaciones necesarias para el acceso de las tecnologías disponibles;

   II) que el estado actual de situación, permite concebir un software capaz de desarrollar un nodo digital de informes de mamografías apto para recibir y enviar imágenes en calidad de DICOM de manera de poder realizar los informes radiológicos de exámenes procedentes de lugares donde no existe disponibilidad de médicos radiólogos;

   III) que en el mismo sentido el uso masivo de la tecnología disponible podrá brindar soporte a los informes que requieran los resultados denominados BI-RADS 4 y 5;

   IV) que el funcionamiento del programa de información que se proyecta, debe contemplar la adecuada coordinación e interconexión con los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, de ASSE y en general del Sub Sistema Privado, quienes actuarán de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Créase el Programa Nacional de Información de Mamografías, con los cometidos y atribuciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

   Dicho Programa funcionará en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y en la plataforma del Programa de Mamografías, sin perjuicio de los ajustes institucionales que internamente defina la citada Comisión Honoraria.

Artículo 3

   Establécese como cometido sustantivo del Programa que se crea, el suministro sistematizado de información y medición de los procesos de mamografías en todo el país, de los que se servirá el Ministerio de Salud Pública, la Administración de los Servicios de Salud del Estado y las instituciones de Asistencia Médica Colectiva integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud. Lo dispuesto propenderá al mejor control del diagnostico precoz del cáncer de mama; la reducción de modo significativo de la mortalidad de la población, el aumento de la expectativa de vida por la obtención de diagnósticos más precoces, la curación del mayor número de pacientes, el acceso a tratamientos menos agresivos que si la enfermedad estuviera más avanzada, el mayor número de exploraciones y el aumento de la calidad de vida de las pacientes durante todo el proceso de la enfermedad.

Artículo 4

   Establecense como cometidos específicos, los siguientes:
      a) el Censo Anual de los equipos de imagenología destinados a
      estudios mamarios en todo el país, a cuyo efecto los integrantes de
      Sector Público y Sub Sector Privado deberán proporcionar a la
      Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer la información que les
      sea requerida en los tiempos fijados;
      b) la sistematización de la información, transporte y
      almacenamiento de imágenes digitales que se generen en los
      distintos centros asistenciales y de diagnóstico, debiendo dichos
      centros brindar el soporte que les sea requerido a ese fin;
      c) el desarrollo o incorporación del software y hardware que
      permita al Programa, incorporarse a la Plataforma de
      Interoperabilidad de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad
      de la Información;
      d) la aplicación masiva de la tecnología disponible en el país para
      orientar las acciones que incumbe a la Comisión Honoraria de Lucha
      contra el Cáncer en materia de control del diagnostico precoz del
      cáncer de mama;
      e) la implantación de un nodo digital de informes de mamografías
      capaz de recibir e enviar imágenes en calidad DICOM provenientes de
      aquellas localidades donde no se cuente con médicos radiólogos;
      f) el apoyo que pueda brindarse en el segundo informe de los
      estudios Bl-RADS 4 y 5;
      g) la adopción de iniciativas que prioricen la optimización del uso
      de la tecnología existente en el país, destinada a los exámenes
      mamarios;
      h) propender a la más rápida diseminación de la información
      sistematizada para contribuir con el control del diagnostico precoz
      del cáncer de mama, mediante los mecanismos que se definan con el
      Ministerio de Salud Pública y la AGESIC.

Artículo 5

   El Programa estará dirigido por el Coordinador del Programa de Mamografías de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.

Artículo 6

   Las acciones comprendidas en el presente Decreto quedan bajo el estatus jurídico de la confidencialidad, se ejecutarán según las normas que internamente rigen a la institución paraestatal y serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Salud pública.

Artículo 7

   Las Instituciones del Estado brindarán a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer toda la colaboración que sea menester para el cumplimiento de los cometidos sustantivos y específicos establecidos. Las Unidades Ejecutoras de ASSE, los Centros Departamentales de Salud Pública del interior del país y las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, también prestarán la colaboración que les sea requerida por los Movilizadores Comunitarios de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer o aquella que directamente solicite la mencionada Institución.

Artículo 8

   El Ministerio de Salud Pública proveerá a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los datos acerca de la capacidad instalada de los equipos médicos de alta tecnología en el país, que se apliquen o sean susceptibles de ser usados para la detección del cáncer de mama.

Artículo 9

   Los insumos e informes que se generen en el Programa, también podrán ser usados para fundar la toma de decisiones en la introducción de equipamiento, sobre la base de la racionalización y buen uso de la tecnología disponible.

Artículo 10

   Comuníquese.

   JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ
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