El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Establecense como cometidos específicos, los siguientes:
a) el Censo Anual de los equipos de imagenología destinados a
estudios mamarios en todo el país, a cuyo efecto los integrantes de
Sector Público y Sub Sector Privado deberán proporcionar a la
Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer la información que les
sea requerida en los tiempos fijados;
b) la sistematización de la información, transporte y
almacenamiento de imágenes digitales que se generen en los
distintos centros asistenciales y de diagnóstico, debiendo dichos
centros brindar el soporte que les sea requerido a ese fin;
c) el desarrollo o incorporación del software y hardware que
permita al Programa, incorporarse a la Plataforma de
Interoperabilidad de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad
de la Información;
d) la aplicación masiva de la tecnología disponible en el país para
orientar las acciones que incumbe a la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer en materia de control del diagnostico precoz del
cáncer de mama;
e) la implantación de un nodo digital de informes de mamografías
capaz de recibir e enviar imágenes en calidad DICOM provenientes de
aquellas localidades donde no se cuente con médicos radiólogos;
f) el apoyo que pueda brindarse en el segundo informe de los
estudios Bl-RADS 4 y 5;
g) la adopción de iniciativas que prioricen la optimización del uso
de la tecnología existente en el país, destinada a los exámenes
mamarios;
h) propender a la más rápida diseminación de la información
sistematizada para contribuir con el control del diagnostico precoz
del cáncer de mama, mediante los mecanismos que se definan con el
Ministerio de Salud Pública y la AGESIC.