El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que la Lucha contra el Cáncer se encuentra declarada de Interés Nacional por la Ley N° 16.097 de 29 de octubre de 1989;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior de la política nacional en materia de salud;
II) que le incumbe por tanto promover la salud de la población del país y desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad, oportunidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a la población y que aseguren el control y la disminución de los factores de riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;
III) que en materia de lucha contra el cáncer, la definición de las políticas de salud a nivel nacional se conjugan con la ejecución de estrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen el acceso a herramientas destinadas al mejor control del diagnostico precoz del cáncer;
IV) que la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, persona jurídica de derecho público no estatal, posee cometidos y atribuciones compatibles con las acciones tendientes a implementar un programa de información nacional, que facilite la medición de los procesos de mamografías en todo el país, poniendo a disposición del Ministerio de Salud Publica y demás integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, las herramientas citadas en el resultando anterior;
V) que en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer funciona un Programa de Mamografías creado con el objeto de detectar el cáncer de mama en estadios iniciales de desarrollo, con el fin de reducir la mortalidad, aumentar la expectativa de vida, conseguir la curación del mayor número de pacientes y aumentar su calidad de vida, basándose prioritariamente en la realización de estudios mamarios;
VI) que se entiende oportuno cometer a dicha persona jurídica la ejecución de un programa de información sistematizado a nivel nacional, que constituya un instrumento para la medición de los procesos de mamografías en todo el país y ponga a disposición del MSP y demás integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, herramientas destinadas al mejor control del diagnóstico del cáncer de mama;
CONSIDERANDO: I) que el programa de información que se defina debe contemplar entre otras cosas el transporte y almacenamiento de imágenes digitales, a cuyo efecto la Institución mencionada debe incorporarse a la red nacional que se proyecta por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información, con quien se impone realizar las coordinaciones necesarias para el acceso de las tecnologías disponibles;
II) que el estado actual de situación, permite concebir un software capaz de desarrollar un nodo digital de informes de mamografías apto para recibir y enviar imágenes en calidad de DICOM de manera de poder realizar los informes radiológicos de exámenes procedentes de lugares donde no existe disponibilidad de médicos radiólogos;
III) que en el mismo sentido el uso masivo de la tecnología disponible podrá brindar soporte a los informes que requieran los resultados denominados BI-RADS 4 y 5;
IV) que el funcionamiento del programa de información que se proyecta, debe contemplar la adecuada coordinación e interconexión con los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, de ASSE y en general del Sub Sistema Privado, quienes actuarán de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Información de Mamografías, con los cometidos y atribuciones que se establecen en el presente Decreto.