APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente
al ejercicio 2006.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2006,
de acuerdo con el siguiente detalle:

RUBRO       DENOMINACION                         $                $
 1          INGRESOS.                                       319,167,199
             Servicios de
             Comunicaciones.                 253,984,350
             Servicios de Logística           25,747,449
             Servicios Financieros            21,060,400
             Filatelia.                        3,500,000
             Ingresos ajenos al giro           3,000,000
             Tasa de financiamiento           11,875,000
 2           SUBSIDIO GOBIERNO CENTRAL                      235,203,899
 
 I            TOTAL DE RECURSOS.                            554,371,098
 V            PRESUPUESTO GLOBAL                            517,654,669
 0            SERVICIOS PERSONALES                          337,657,584
 01           Retribuciones de Cargos
              Permanentes.                    112,118,569
 011          Sueldos Básicos de cargos.      112,118,569
 011311       Retribuciones Básicas.          103,640,089
 011315       Diferencia por Subrogación        8,478,480
 02           Retrib. Personal Contratado
              Funciones Permanentes.            8,396,976
 021          Sueldos Básicos de funciones      8,396,976
 021321       Sueldos básicos de Funciones
              Contratadas.                      8,396,976
 06           Retribuciones Complementarias.   99,513,397
061, 064, 065 Retribuciones Complementarias.   81,782,124
 061305       Por Trabajo Nocturno.               511,100
 061311       Por Horas Extras.                 1,286,009
 062311       Por Gastos de Representación        409,272
 062315       Por Compensación Cursos
              Altos Ejecutivos                     16,356
 064314       Por Dedicación Especial          16,449,344
 064315       Por Alta Especialización          2,857,164
 064318       Por Diferencia Racionalización
              de Escala C. Perman.              1,152,708
 064328       Por Diferencia Racionalización
              de Escala Contrat. Func. Perman.          0
 065015       Por Incentivo al Rendimiento C.
              Permanentes                      38,003,149
 065025       Por Incentivo al Rendimiento
              Contrat. Func. Perman.              775,574
 065317       Por Compensación
              Secretarias Directores            1,337,364
 065318       Por Compensación Instructores        35,600
 065319       Por Comisión Ventas               5,310,170
 065320       Por Compensación por Vivienda       575,172
 068000       Prima por alimentación           13,063,140
 062          Antigüedad                       10,645,705
 062318       Prima por Antigüedad
              C. Permanentes                   10,432,791
 062328       Prima por Antigüedad
              Contrat. Func. Perman.              212,914
 07           Complementos                      7,085,568
 077000       Quebranto de Caja.                7,085,568
              Retribuciones Diversas
              Especiales.                      51,985,011
 773, 779     Otras Transferencias a
              Unidades Familiares              31,549,548
 773000       Becas y Pasantías
             (nuevos ingresos)                 30,699,638
 779000       Transferencias (Lic.
              No Gozadas, Prejubilados, etc.)     849,910
 019, 029     Sueldo Anual complementario      20,435,464
 019311       Sueldo Anual complementario
              Personal Presupuestado.          17,511,712
 029321       Sueldo Anual complementario 
              Personal Contratado.              2,923,751
              Beneficios al personal                    0
 779000       Indemnizaciones por Retiro.               0
 7            Beneficios familiares            29,102,936
75, 76        Beneficios familiares            29,102,936
751000        Prima por Matrimonio.                81,240
752000        Hogar Constituído.                4,888,194
753000        Prima por Nacimiento.                57,492
754000        Prestaciones por Hijo.            1,876,850
758000        Asistencia Médica                22,024,478
769000        Asignación Familiar de Jubilados
              y Pensionistas                      174,682
              Cargas legales sobre 
              Servicios Personales.            36,540,696
111000        Aporte Patronal al Sistema de
              Seguridad Social.                33,833,978
123000        Aporte Patronal al FNV.           2,706,718
     
 2            MATERIALES Y SUMINISTROS                        23,135,708
 3            SERVICIOS NO PERSONALES.                       140,952,377
 7            SUBSIDIOS Y OTRAS
              TRANSFERENCIAS                                   5,250,000
 9            SENTENCIAS JUDICIALES                           10,659,000     
              PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL                    517,654,66
 VI           SERVICIO DE DEUDA.                              16,031,470     
 8            INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA   3,070,470
 82           Intereses y otros Gastos Deuda
              Interna.                                  0
 83           Intereses y Gastos
              de Préstamos Internos.            3,070,470
 8            APLICACIONES 
              FINANCIERAS                      12,961,000
 81           Amortizaciones de la Deuda
              Interna.                          5,500,000
 81           Amortización de
              Préstamos Internos.               7,461,000
 82           Amortización de la Deuda
              Externa.                                  0
 82           Amortización de Préstamos
              Externos.                                 0
 VI           INVERSIONES                                     20,684,959

RUBRO         DENOMINACION                            $           $
 3            SERVICIOS NO PERSONALES.                           150,000        
 4            MAQUINARIA Y EQUIPOS                            20,534,959     
              PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                     20,684,959     
              PRESUPUESTO GLOBAL                             554,371,098

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 2

   Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 25 (pesos uruguayos
veinticinco) el dólar estadounidense. Las asignaciones en moneda nacional
están expresadas:
   a. Las correspondientes a retribuciones, en pesos de enero 2005.
   b. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a
      precios de abril-junio 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 3

   Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá
proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y Rubro
7 "Subsidios y Otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en
cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las
disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder
Ejecutivo en la materia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 4

   Ajustes de gastos e inversiones. En el caso de gastos de
funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizaran en función de las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio del período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará al Ente, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la
vigencia del Indice respectivo. El Directorio, en un plazo no mayor de
treinta días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 5

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones entre rubros de diferentes programas serán
aprobadas por el Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autoriza.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones: 
   1 - Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
       Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir
       trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
   2 - Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
       efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre
       que no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite
       del crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
       trasposiciones entre los Subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los
       casos previstos en el Artículo 13 y 18.
   3 - Los renglones de los rubros: 6 "Intereses y otros Gastos de la
       Deuda"; 7.5 "Transferencias a unidades familiares", 8
       "Aplicaciones financieras" no podrán ser utilizados como 
       reforzantes.
   4 - El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.
   5 - Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán
       trasponerse entre sí. 
   Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
por ende no reforzantes.
   En lo referente al régimen de retiros incentivados, se aplicará la
excepción prevista en el Art. 18 en cuanto a trasposiciones de créditos
presupuestales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 6

    Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración
Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:
   a) asignación por rubros,
   b) componente nacional e importado,
   c) fuentes de financiamiento.
   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
   Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
   Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 7

   Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios - expresados a precios de enero 2005 -
serán los siguientes:

ESCALAFONES
CARGOS                         NIVEL                    SUELDOS BASICOS

GERENCIAL
Gerente General                  11                           28.690
Secretario General               10                           21.039
Gerente de Area                  10                           21.039
Prosecretario General            9                            15.949
Gte de División (Téc.Prof.)      9                            15.949
Gerente de División              8                            12.369
TECNICO PROFESIONAL "A"
Jefe Dpto. Téc.Profesional       8                            12.369
Técnico                          8                            12.369
Técnico I                        7                             9.666
Técnico II                       6                             7.863
Técnico III                      5                             6.920
TECNICO "B"
Jefe Departamento                7                             9.666
Jefe Sección                     6                             7.863
Técnico I                        5                             6.920
Técnico II                       4                             6.457
ESPECIALIZADO "D"
Jefe Departamento                7                             9.666
Jefe Sección                     6                             7.863
Jefe Sector                      5                             6.920
Especializado I                  4                             6.457
Especializado II                 3                             6.025
Especializado III                2                             5.674
ADMINISTRATIVO "C"
Jefe Departamento                7                             9.666
Jefe Sección                     6                             7.863
Jefe Sector                      5                             6.920
Administrativo I                 4                             6.457
Administrativo II                3                             6.025
Administrativo III               2                             5.674
Administrativo IV                1                             5.307
ESPECIALIZADO POSTAL "S"
Jefe Departamento                7                             9.666
Jefe Sección                     6                             7.863
Jefe Sector                      5                             6.920
Oficial Postal I                 4                             6.457
Oficial Postal II                3                             6.025
Oficial Postal III               2                             5.674
Oficial Postal IV                1                             5.307
DE OFICIOS "E"
Oficial I                        2                             5.674
Oficial II                       1                             5.307
DE SERVICIO "F"
Intendente                       5                             6.920
Supervisor de Servicio           2                             5.674 Auxiliar de Servicio             1                             5.307

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 19 (vigencia).

Artículo 8

   Cargos de Nivel Gerencial. Los cargos del Escalafón Gerencial, nivel
11 (Gerente General) y nivel 10 (Gerente de Area) se proveerán por el
sistema de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido
en el TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a
esta Administración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 19 (vigencia).

Artículo 9

   Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente
percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un
duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido
el funcionario en el curso del año. 
   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 10

   Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por Resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que
esté acéfalo por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
   Esta compensación se devengará sólo en que la subrogación se produzca
por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de
la designación respectiva.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta
(60) días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 19 (vigencia).

Artículo 11

    Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes: 
   a. Incentivo al Rendimiento.
   a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel
operativo y mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su
rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y
la complejidad de las tareas que se le asignen.
   a.2. Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio
salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado
por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al
término del mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.
   a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en
que efectivamente prestaron funciones y el número total de días
laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días
trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria
(artículo 1° y 2° de la Ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia
por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea
consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional
la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del
incentivo que le hubiere correspondido en actividad. Asimismo, queda
habilitado el pago de un porcentaje del 75% del incentivo que perciben
las funcionarias en uso de la licencia maternal, mientras dure la misma.
   a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá
ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones
fijadas.
   b. Dedicación Especial.
   b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que subroga, que premie el desempeño
efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará
al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o
de asesoría, o sea responsable de proyectos determinados de
transformación de El Correo.
   b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se
atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y
al grado de compromiso con el Plan Estratégico.
   b.3. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que se fijará de
acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y
a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de
acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres subfactores:
   1 - "Integración a proyectos de transformación". Este factor
        consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función que
        se subroga y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de
        las metas asignadas.
   2 - "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del
       sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación
       se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función
       gerencial.
   3 - "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un
       20% del sueldo básico o de la función que se subroga y estarán
       habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio
       incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una
       disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales
       efectivas de labor.
   b.4. Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración. 

   c. Compensación por Alta Especialización.
   Esta compensación será percibida por el personal que desempeñe las
funciones enumeradas en el artículo 8 del presente Presupuesto,
perteneciente al escalafón "T" Gerencial. El monto de la compensación
para cada Función de Alta Especialización, será propuesto por la
Administración a la Comisión Técnica aludida en los artículos 66 y
siguientes del TOFUP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 303/96 del 31/7/96 y en ningún caso
superará el monto presupuestado.
   d. Jornadas Extraordinarias.
  d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
   d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce (12) horas diarias.
   d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:
   a - Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
       los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
   b - Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
       disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
       autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas
       extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones
       normales del personal en general.
   c - Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán
       realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran
       debidamente documentadas.
   d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una
de las oficinas de la Administración.
   Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el
Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o
abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
   a - Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
       lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
       compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
       Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
   b - El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
       de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se
       computarán como tiempo doble, a compensar.
   c - El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
       mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán
       como tiempo doble, a pagar.
   d - Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
       las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
   e - Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
       computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo
       que en cada caso resuelva el jerarca.
   f - Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
       servicio, se computarán como tiempo doble.
   g - Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
       tiempo doble.
   El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de
treinta (30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este
mínimo se computarán de la siguiente forma:
   1.  de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
   2.  de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
   3.  de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
       minutos.
   4.  de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos:
cuarenta y cinco minutos (45)
   e. Compensación para Instructores Internos.
   Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
percibir una compensación de horas de clase-aula computadas a tiempo
doble.

   f. Compensación por Trabajo Nocturno.
   Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de
su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media
hora.
   g. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio.
   La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el
respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras
desempeñe la referida función.
   Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios
correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a
excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios
correspondientes a ese nivel.
   Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar
a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
   Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra
compensación establecida en este Decreto.
   h. Prima por Antigüedad.
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el
Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder
Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
   i. Quebranto de Caja.
   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7 de 23 de
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
   j. Viáticos.
   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
exigidos por el servicio en forma esporádica, por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.
   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán en lo
pertinente por las Normas que fija el Poder Ejecutivo y las disposiciones
que al respecto dicte el Directorio de la ANC.
   k. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso 
-organizado por el Gobierno, a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil- de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
   l. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones que se deben abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.
   m. Comisiones de Venta.
   m.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las
cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y
conservación del cliente.
   m.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas definidas en el
punto m.1.
   n. Compensación por Vivienda.
   n.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
asignados a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al
pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados
sobre el monto equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución
(artículo 164 de la Ley N°16.713 y artículo 12 del Decreto N° 113/96).
   n.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de
Contribución.
   n.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo
de la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en
el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para
desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el
mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
   o. Compensación por alimentación. Todos los funcionarios del Organismo
tendrán derecho a percibir una compensación por alimentación que se
regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas
impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente
ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las
disponibilidades financieras de la empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 12

   Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que
perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá
cuando se produzca el traslado del mismo. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 13

   Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y
funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto
son los efectivamente necesarios al 1° de enero del 2006.
   El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos
y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de
adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa.
   Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios
contratados permanentes así como contratar a los becarios, que cumplan
con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la
reglamentación interna de El Correo y teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras. 
   A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones referentes a
Gastos de Personal (Rubro 0 incluyendo los subrubros 01, 02 y 03 Rubro 1
y Rubro 7).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 14

    Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de
cargos serán informadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 15

    Becas. 
a.  Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
    becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación
    presupuestal y en las condiciones que se establecen en la
    reglamentación vigente.
b.  A tales efectos la ANC podrá suscribir convenios con diversos
    organismos. La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los
    antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
    exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el Punto a), en
    los contratos y convenios respectivos.
c.  Las becas podrán otorgarse por un período de 6 meses y podrán ser
    renovadas por períodos iguales hasta un máximo de 4 períodos, previo
    cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que lo permita la
    evaluación de desempeño efectuada al becario cada 6 meses. Para las
    renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las
    necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que
    culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo
    a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
    Los becarios tendrán derecho a percibir en contrapartida una suma en
    carácter de estímulo que estará en función de los requisitos que se
    exijan en cada caso y que podrá modificarse en casos de cambios de
    tareas y será ajustada en el momento y según el índice de incremento
    salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios
    públicos.
    Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
    contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
    actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
    Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
    Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
    cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 16

   Beneficios Sociales. 
   Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
   a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N°15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N°
16.697 de 25 de abril de 1995.
   b) Hogar Constituído.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos
de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985
y la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985.
   c) Prima por Asistencia Médica.
   Todos los funcionarios y becarios de la Administración Nacional de
Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia
Médica. Los funcionarios en comisión deberán presentar constancia en su
oficina de origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio
total o parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que
corresponda.
   El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 17

   Régimen de excedencia por reestructura.
   El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar,
por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como
consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o
modificación de dependencias dentro de la Administración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 18

   Régimen de Retiros incentivados.
   El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre del 2006 tengan 58 años de edad o
más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la
renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria
antes del 31 de diciembre de 2008. 
   Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán
durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla
70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de
las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por
todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas
públicas.
   El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social.
   A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha
de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
   El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse
a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el
Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.
   El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de
quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán
habilitadas en el Rubro 0 "Servicios Personales", a fin de renovar la
dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago del
incentivo de retiro la Empresa podrá trasponer los montos necesarios de
los distintos subrubros del Rubro 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 06 "Retribuciones Complementarias", 07 "Retribuciones Diversas Especiales", del Rubro 7
subrubro 7.5 "Beneficios al Personal", del Rubro 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" al Rubro 7 "Transferencias". La Empresa deberá
comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los
importes que se traspongan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 19

   Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1° de
enero de 2006, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 20

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
Ayuda