APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 15

    Becas. 
a.  Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
    becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación
    presupuestal y en las condiciones que se establecen en la
    reglamentación vigente.
b.  A tales efectos la ANC podrá suscribir convenios con diversos
    organismos. La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los
    antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
    exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el Punto a), en
    los contratos y convenios respectivos.
c.  Las becas podrán otorgarse por un período de 6 meses y podrán ser
    renovadas por períodos iguales hasta un máximo de 4 períodos, previo
    cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que lo permita la
    evaluación de desempeño efectuada al becario cada 6 meses. Para las
    renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las
    necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que
    culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo
    a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
    Los becarios tendrán derecho a percibir en contrapartida una suma en
    carácter de estímulo que estará en función de los requisitos que se
    exijan en cada caso y que podrá modificarse en casos de cambios de
    tareas y será ajustada en el momento y según el índice de incremento
    salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios
    públicos.
    Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
    contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
    actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
    Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
    Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
    cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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