APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por Resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que
esté acéfalo por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
   Esta compensación se devengará sólo en que la subrogación se produzca
por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de
la designación respectiva.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta
(60) días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 19 (vigencia).
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