CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 45, Subgrupo Peluquería de Damas se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta del 4 de noviembre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos
en el Grupo 45, Subgrupo Peluquerías de Damas, Salones de Belleza e Institutos de Peinados, con vigencia desde el primero de octubre de mil
novecientos ochenta y cinco hasta el treinta y uno de enero de mil novecintos ochenta y seis.

Limpiador: Realiza la limpieza general y profunda del salón. N$ 10.250
(nuevos pesos diez mil doscientos cincuenta).
Ayudante Segundo: Lavados generales, marcado a ruleros, brushing, aplicación de tintas y lavado. Sacar mechas y aplicación de productos, enrrollado de permanentes y neutralizado. Mantenimiento del aseo del salón
y herramientas de trabajo N$ 10.250 (nuevos pesos diez mil doscientos cincuenta).
Auxiliar de Contaduría: Tiene conocimientos básicos de contabilidad, ordena documentación, escritura libros básicos, hace conciliaciones y trámites ante oficinas públicas, bancos, etc. N$ 10.250 (nuevos pesos diez
mil doscientos cincuenta).
Recepcionista y Cajera: Recepción de clientes, cobranza y cierre de caja
N$ 11.000 (nuevos pesos once mil).
Cosmetólogo: Realizará tratamientos faciales, limpieza de cutis y maquillaje. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos).
Podólogo: Tratará afecciones y mantenimiento integral del pie.
Deberá poseer título universitario. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos).
Depilador: Estirpa mediante cera o glucosa el vello en la mujer.
Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo N$ 11.500 (nuevos pesos mil quinientos).
Manicura: Manicuría, belleza del pie, cejas y bozo. Cumplirá funciones de 
ayudante si está a sueldo. Mantenimiento del aseo del lugar de trabajo
N$ 11.500 (nuevos pesos once mil doscientos cincuenta).
Ayudante Primero: Mezclará tintas y lavará. Enrollado de permanentes, aplicación de líquido, neutralizado y lavado. Aplicará crema de laciados,
neutralizar y lavar. Aplicación de tratamientos de reestruturación capilar. Realizará marcado a ruleros, brushing y técnica de "mise en plis"
(ondas al agua y anillos). Mantenimiento del aseo del salón y herramientas
de trabajo N$ 12.250 (nuevos pesos doce mil quinientos).
Medio Oficial Peinador: Es aquel que realiza "mise en plis" (ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técnicas del peinado, moda y fiesta N$ 12.500 (nuevos pesos doce mil quinientos).
Cortador: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja y máquina
eléctrica N$ 12.500 (nuevos pesos doce mil quinientos).
Oficial Peinador: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja y máquina eléctrica. Realiza "mise en plis"(ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técnicas del peinado, moda y fiesta 
N$ 13.500 (nuevos pesos trece mil quinientos).
Técnico Colorista y Permanentista: Teoría y práctica completa de estructura capilar, total conocimiento de productos de plaza y su forma de aplicación para óptimos resultados. Conocimientos completos de colorimetría sabiendo decidir y realizar coloración estética y artística
que incluye: decolorar en forma natural, realizar colores, fantasías, decapar, mechas, claritos, flashes, etc. Deberá saber decidir y realizar
permanentes en los tres métodos: directa, indirecta y semiindirecta y los siguientes y tipos de permanentes: raíces, puntas total, moldeadas, localizadas y voluminadoras, sobre todo tipo de cabellos: laciados, mechados, teñidos, etc. Deberá conocer las técnicas y realizar laciados.
Conocimiento de la reestructuración capilar. Esta tarea no requerirá supervición de especie alguna N$ 13.500 (nuevos pesos trece mil quinientos).
Técnico Peinador: Es aquel que corta el cabello con tijera, navaja y máquina eléctrica. Realiza "mise en plis" (ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técnicas del peinado (moda y salón fiesta).
Debe cumplir funciones de Técnico colorista y permanentista N$ 14.000 (nuevos pesos catorce mil).
Coiffeur: Es aquel que corta los cabellos con tijera navaja y máquina eléctrica. Realiza "mise en plis" (ondas al agua, anillos y ruleros), brushing y todas las técicas de peinado-marcado. Peina moda soirée y fantasía. Debe cumplir las funciones del Técnico colorista y permanentista. Trabajar en moños, trenzas, postizos y preparar tocados. Supervisor técnico del Salón N$ 14.500 (nuevos pesos catorce mil quinientos).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/01/1986.

Artículo 2

  Establécese que el empleado que realice más de una función con carácter
permanente, percibirá el salario que corresponda a la función de mayor retribución.

Artículo 3

  Dispónese que las herramientas de trabajo serán proporcionadas por el patrón. En el caso de las manícuras, cosmetólogas y depiladoras a comisión, negociarán particularmente con su patrón si la empresa proporciona o no las herramientas de trabajo.

Artículo 4

  Dispónese que en caso de que el empleado esté a comisión, el porcentaje
de la misma quedará librado a lo estipulado en la contratación. Si el empleado no llegará por este medio al mínimo salarial correspondiente a su
categoría, se le abonará éste.

Artículo 5

  Fíjase una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% anual sobre el sueldo mínimo nacional pagadero mensualmente a partir del decimotercer mes de permanencia en el cargo.

Artículo 6

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspodientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 20% (veinte por ciento) sobre
los salarios vigentes al treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 7

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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