CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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