Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Dispónese que en caso de que el empleado esté a comisión, el porcentaje
de la misma quedará librado a lo estipulado en la contratación. Si el empleado no llegará por este medio al mínimo salarial correspondiente a su
categoría, se le abonará éste.