CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Dispónese que las herramientas de trabajo serán proporcionadas por el patrón. En el caso de las manícuras, cosmetólogas y depiladoras a comisión, negociarán particularmente con su patrón si la empresa proporciona o no las herramientas de trabajo.
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