CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspodientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 20% (veinte por ciento) sobre
los salarios vigentes al treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
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