Visto: la competencia del Ministerio de Turismo en lo relativo a la
política nacional de turismo y el fomento de la industria turística.
Resultando: que la mencionada Secretaría de Estado propone instituir un
premio que estimule el ejercicio de actividades que notoriamente
favorezcan el desarrollo del turismo interno, receptivo o ambos.
Considerando: lo establecido en los incisos primeros y quinto del
artículo 84 de la ley 15.851 e incisos A y D del artículo 6º del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; y que es conveniente premiar a
quienes en forma relevante incentiven el turismo interno, receptivo o
ambos, o favorezcan o efectivicen su promoción, difusión y propaganda,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la "mención al Mérito Turístico" la que será adjudicada a las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su
actividad, hayan contribuido notoriamente a incentivar, promover y
difundir el turismo receptivo, interno o ambos.
La distinción será otorgada en forma pública por el señor ministro de
Turismo y será acompañada de diploma donde conste el otorgamiento, su
fecha y constancia del Registro en el libro que al efecto lleve la
Escribanía de la Secretaría de Estado.
El Ministerio de Turismo recibirá propuestas para la adjudicación de la
mención, formándose expediente con ellas y con los antecedentes
documentales que deberán acompañarse y que justifiquen la actividad que se
pretende distinguir. Las propuestas no podrán ser efectuadas por los
interesados, dependientes o parientes. Podrán ser formuladas
exclusivamente por Autoridad Pública, entidades gremiales que agrupen a
operadores turísticos, Asociaciones Civiles o comerciales vinculadas al
sector o turistas beneficados por hechos extraordinarios del candidato que
a su vez prestigien la estructura turística del país.
El Ministerio de Turismo designará una Comisión que evaluará las
propuestas y los correspondientes méritos del candidato a la adjudicación
de la mención referida.
El Ministerio de Turismo otorgará tantos premios "Mención al Mérito
Turístico" como crea conveniente en acto público, publicitándose la
resolución que los acuerde en el Diario Oficial y en dos diarios de la
capital.