CREACION DE LA MENCION AL MERITO TURISTICO




Promulgación: 02/10/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma
 Visto: la competencia del Ministerio de Turismo en lo relativo a la
política nacional de turismo y el fomento de la industria turística.

 Resultando: que la mencionada Secretaría de Estado propone instituir un
premio que estimule el ejercicio de actividades que notoriamente
favorezcan el desarrollo del turismo interno, receptivo o ambos.

 Considerando: lo establecido en los incisos primeros y quinto del
artículo 84 de la ley 15.851 e incisos A y D del artículo 6º del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; y que es conveniente premiar a
quienes en forma relevante incentiven el turismo interno, receptivo o
ambos, o favorezcan o efectivicen su promoción, difusión y propaganda,

 El Presidente de la República  


                                 DECRETA: 

Artículo 1

 Créase la "mención al Mérito Turístico" la que será adjudicada a las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su
actividad, hayan contribuido notoriamente a incentivar, promover y
difundir el turismo receptivo, interno o ambos.

Artículo 2

 La distinción será otorgada en forma pública por el señor ministro de
Turismo y será acompañada de diploma donde conste el otorgamiento, su
fecha y constancia del Registro en el libro que al efecto lleve la
Escribanía de la Secretaría de Estado.

Artículo 3

 El Ministerio de Turismo recibirá propuestas para la adjudicación de la
mención, formándose expediente con ellas y con los  antecedentes
documentales que deberán acompañarse y que justifiquen la actividad que se
pretende distinguir. Las propuestas no podrán ser efectuadas por los
interesados, dependientes o parientes. Podrán ser formuladas
exclusivamente por Autoridad Pública, entidades gremiales que agrupen a
operadores turísticos, Asociaciones Civiles o comerciales vinculadas al
sector o turistas beneficados por hechos extraordinarios del candidato que
a su vez prestigien la estructura turística del país.

Artículo 4

El Ministerio de Turismo designará una Comisión que evaluará las
propuestas y los correspondientes méritos del candidato a la adjudicación
de la mención referida.

Artículo 5

 El Ministerio de Turismo otorgará tantos premios "Mención al Mérito
Turístico" como crea conveniente en acto público, publicitándose la
resolución que los acuerde en el Diario Oficial y en dos diarios de la
capital.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ
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