Visto: la competencia del Ministerio de Turismo en lo relativo a la
política nacional de turismo y el fomento de la industria turística.
Resultando: que la mencionada Secretaría de Estado propone instituir un
premio que estimule el ejercicio de actividades que notoriamente
favorezcan el desarrollo del turismo interno, receptivo o ambos.
Considerando: lo establecido en los incisos primeros y quinto del
artículo 84 de la ley 15.851 e incisos A y D del artículo 6º del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; y que es conveniente premiar a
quienes en forma relevante incentiven el turismo interno, receptivo o
ambos, o favorezcan o efectivicen su promoción, difusión y propaganda,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la "mención al Mérito Turístico" la que será adjudicada a las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su
actividad, hayan contribuido notoriamente a incentivar, promover y
difundir el turismo receptivo, interno o ambos.