CREACION DE LA MENCION AL MERITO TURISTICO




Promulgación: 02/10/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El Ministerio de Turismo otorgará tantos premios "Mención al Mérito
Turístico" como crea conveniente en acto público, publicitándose la
resolución que los acuerde en el Diario Oficial y en dos diarios de la
capital.
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