CREACION DE LA MENCION AL MERITO TURISTICO




Promulgación: 02/10/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Ministerio de Turismo recibirá propuestas para la adjudicación de la
mención, formándose expediente con ellas y con los  antecedentes
documentales que deberán acompañarse y que justifiquen la actividad que se
pretende distinguir. Las propuestas no podrán ser efectuadas por los
interesados, dependientes o parientes. Podrán ser formuladas
exclusivamente por Autoridad Pública, entidades gremiales que agrupen a
operadores turísticos, Asociaciones Civiles o comerciales vinculadas al
sector o turistas beneficados por hechos extraordinarios del candidato que
a su vez prestigien la estructura turística del país.
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