CREACION DE LA MENCION AL MERITO TURISTICO




Promulgación: 02/10/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La distinción será otorgada en forma pública por el señor ministro de
Turismo y será acompañada de diploma donde conste el otorgamiento, su
fecha y constancia del Registro en el libro que al efecto lleve la
Escribanía de la Secretaría de Estado.
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