PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Las empresas industriales solicitantes del CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL, deberán presentarse ante el LATU individualizando su número de RUT, BPS y domicilio, adjuntando la siguiente información:

A) Identificación del importador intermediario, número de RUT, BPS y
   domicilio;
B) Volumen de azúcar a importar;
C) Especificaciones técnicas del azúcar a importar al amparo del presente
   decreto, con ajuste a lo establecido en el artículo 20° del presente.
D) Cotización del importador intermediario en las que se especifique las
   condiciones de venta (fecha de entrega, forma de pago y condiciones de
   transporte) o bien en caso de importación directa, sin intermediario,
   valor CIF de importación y todos los costos de introducción, y;
E) Cotización de un fabricante nacional de azúcar para la misma cantidad
   consignada según el literal B), con la especificación consignada en el
   literal C) y bajo las mismas condiciones de adquisición establecidas
   en el literal D).
F) En caso de no obtenerse cotización por parte de algún fabricante
   nacional de azúcar, deberá presentarse documentación probatoria de que
   dicha cotización se solicitó, con al menos 10 días hábiles de
   antelación a la solicitud, en tiempo y forma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 15 y 16.
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