PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Una vez presentada la solicitud en debida forma, el LATU expedirá el certificado de uso industrial en un plazo máximo de 5 días hábiles y siempre que:

a) La cotización informada de acuerdo al literal D del artículo anterior
   sea menor que la correspondiente según el literal E, o que no exista
   cotización nacional, y
b) La empresa solicitante y el importador intermediario que intervendrá
   en la operación, si correspondiere, no hayan incurrido en ninguna de
   las situaciones previstas en el art. 16° de acuerdo a la Resolución
   dictada por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
   Industria, Energía y Minería, dentro de los 180 días previos a la
   solicitud del certificado.

   Expedido el certificado, el LATU lo comunicará en forma inmediata a la Dirección Nacional de Aduanas.
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