PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Los CERTIFICADOS DE USO INDUSTRIAL expedidos por el LATU, deberán estar numerados, llevar fecha de emisión; indicar la empresa industrial para quien se emitió, indicar la cantidad de azúcar, las especificaciones declaradas de acuerdo al literal C) del artículo 4° y el precio de compra o valor CIF, según se haya declarado de acuerdo al literal D) del mismo artículo identificando el importador intermediario, cuando correspondiere.
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