Sustitúyese el artículo 1 del Decreto Nº 390/973, en el sentido de
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1973 las exoneraciones impositivas
establecidas por los Decretos Nos. 679/968, 608/969, 657/970, 33/972,
27/973 y 90/973, para las importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 559/978 de 22/09/1978,
Decreto Nº 10/977 de 05/01/1977,
Decreto Nº 67/976 de 29/01/1976,
Decreto Nº 108/975 de 04/02/1975,
Decreto Nº 18/975 de 02/01/1975 artículo 1,
Decreto Nº 68/974 de 25/01/1974 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 54/974 de 17/01/1974 artículo 1.