PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA DE BIENES DESTINADOS A LA PRODUCCION E INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 22/09/1978
Publicación: 11/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz
solicitando se prorrogue por el término de seis meses, la vigencia de las
exoneraciones impositivas establecidas por el decreto 105/978, de 22 de
febrero de 1978, con excepción de las exoneraciones dispuestas por el
decreto 233/978, de 3 de mayo de 1978.

  Resultando: I) Por decreto 105/978, de 22 de febrero de 1978, se
prorrogaron las exoneraciones establecidas en los decretos 694/968,
608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973, 563/973, 68/974, 67/976
y 10/977, de fechas 14 de noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de
diciembre de 1970, 20 de enero de 1972, 11 y 25 de enero, 31 de mayo y 12
de julio de 1973, 25 de enero de 1974, 29 de enero de 1976 y 5 de enero de
1977 para las importaciones exclusivamente de repuestos y bienes de
capital destinados a la producción e industria arrocera, por el término de
seis meses, a partir del 1º de enero de 1978;

II) El mencionado decreto exoneraba de pago de derechos aduaneros y
adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la
misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, del depósito previo
establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y
portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el
artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las
importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción
e industria arrocera;

III) Por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973, se creó bajo la
órbita de la ex Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión
Sectorial del Arroz en sustitución de la Comisión Honoraria de Promoción
Arrocera, estableciéndose en el artículo 2º sus cometidos con inclusión de
los enunciados en el artículo 3º del decreto 573/968, de 26 de setiembre
de 1968, de creación de la aludida Comisión Honoraria.

  Considerando: I) La producción nacional de arroz se ha constituido en un
importante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de
colocación en el mercado internacional hace conveniente promover y
facilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción
dentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la
productividad para mejorar la posición competitiva del país en el marco
del comercio internacional;

II) Necesario que las exoneraciones impositivas en las importaciones de
repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria
arrocera sean autorizadas por la Comisión Sectorial del Arroz de
conformidad con los cometidos establecidos en el decreto 1.094/973, de 20
de diciembre de 1973;

III) En razón de lo expuesto se estima conveniente, en el caso ampliar la
vigencia de las disposiciones que acuerdan franquicias a las importaciones
de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria
arrocera por el término de seis meses y en ese lapso evaluar los
resultados obtenidos con esta política.

  Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.949 y 12.670, de 11 de enero de
1912 (Artículo 1º) y 17 de diciembre de 1959 (Artículo 5º),
respectivamente y a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de seis meses a partir del 1º de julio de
1978, la exoneración de pago de tributos a la importación o de aplicación
en ocasión de la misma de toda clase de recargos, del depósito previo
establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y
portuarias, a las importaciones de repuestos y bienes de capital
destinados a la producción e industria arrocera.

Artículo 2

   Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto
67/976, de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J. SAMPSON
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