PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DE CAPITAL DESTINADOS A LA INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 51
Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,
solicitando se prorrogue, por el término de un (1) año la vigencia de las
exoneraciones impositivas establecidas por el decreto 67/976, de 29 de
enero de 1976.

Resultando: I) Por el mencionado decreto se declararon prorrogadas por el
término de un (1) año a partir del 1º de enero de 1976, las exoneraciones
impositivas establecidas en los decretos 694/968, 608/969, 657/970,
33/972, 27/973, 90/973, 390/973, 563/973 y 68/974 de fechas 14 de
noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de
enero de 1972, 11 y 25 de enero, 31 de mayo de 1978 y 12 de julio de 1973
y 25 de enero de 1974, para las importaciones, exclusivamente de repuestos
y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera;

II) El mismo decreto exoneraba de pago de derechos aduaneros y
adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la
misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo del depósito previo
establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y
portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el
artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las
importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción
e industria arrocera;

III) Por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973, se creó bajo la
órbita de la ex Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión
Sectorial del Arroz, en sustitución de la Comisión Honoraria de Promoción
Arrocera, estableciéndose en el artículo 2º sus cometidos, con inclusión
de los enunciados en el artículo 3º del decreto 573, de 26 de setiembre de
1968 de creación de la Comisión Honoraria de Promoción Arrocera aludida.

Considerando: I) La producción nacional de arroz se ha constituido en un
importante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de
colocación en el mercado internacional hacen conveniente promover y
facilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción
dentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la
productividad para mejorar la posición competitiva del país en el marco
del comercio internacional;

II) La conveniencia de que las exoneraciones impositivas en las
importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción
e industria arrocera sean autorizadas por la Comisión Sectorial del Arroz
de conformidad con los cometidos establecidos en el decreto 1.094/973, de
20 de diciembre de 1973.

Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.949, 12.670 y 13.637, de 11 de
enero de 1912 (Artículo 1º), 17 de diciembre de 1959, (Artículo 5º) y 21
de diciembre de 1967, (Artículos 173º y 177º), respectivamente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de un (1) año a partir del 1º de enero de
1977, la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos
a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de
recargos, del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de
17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de
tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
a las importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la
producción e industria arrocera.

Artículo 2

   Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto
67/976, de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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