REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Cuando el descanso semanal sea de veinticuatro (24) horas, en caso de
trabajarse en ese día y optar el trabajador por la remuneración según el
artículo 8 de la ley 7318 de 10 de diciembre de 1920, el tiempo trabajado
hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional, se remunerará con un
recargo del 100% (cien por ciento).
  Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento
por ciento) de recargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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